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Documentos LSO

Cómo hacer el inventario de bienes y derechos en un concurso sin masa

Cristian Tanase26 de junio de 20269 min de lectura

El inventario de bienes y derechos es uno de los documentos nucleares de cualquier expediente de Ley de Segunda Oportunidad (LSO). Es la fotografía patrimonial completa del deudor en el momento de la solicitud: qué tiene, cuánto vale y qué cargas pesan sobre ello. De su correcta elaboración depende que el juzgado aprecie si existe o no masa activa realizable y, en consecuencia, que el concurso pueda tramitarse como concurso sin masa.

En esta guía recorremos, apartado por apartado, cómo construir el inventario de bienes y derechos para un concurso voluntario sin masa: el marco legal que lo exige, qué información va en cada sección, de qué fuente sale cada dato y los errores que con más frecuencia se cuelan. Tienes una visión general del conjunto documental en la memoria económica y el inventario de la segunda oportunidad.

Aviso legal. Este contenido tiene finalidad informativa y divulgativa. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el criterio de un abogado. Cada expediente exige análisis individualizado de la documentación y de las circunstancias del deudor.

Marco legal: por qué es obligatorio el inventario

El inventario no es un trámite voluntario, sino una exigencia de la propia ley concursal. Conviene tener presentes tres preceptos que articulan todo el documento.

  • Art. 7.2 TRLC (Texto Refundido de la Ley Concursal, RDL 1/2020, de 5 de mayo, reformado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre): obliga al deudor a acompañar a la solicitud de concurso un inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar, datos de identificación, valor de adquisición, correcciones valorativas y estimación del valor real actual, así como las cargas, gravámenes y derechos que les afecten.
  • Art. 37 bis TRLC: regula el concurso sin masa. Se considera que existe cuando el deudor carece de bienes y derechos legalmente embargables, o cuando el coste de su realización es manifiestamente desproporcionado respecto a su previsible valor, o el valor de la masa activa es insuficiente para satisfacer los créditos contra ella. El inventario es la prueba documental que sostiene esta calificación.
  • Art. 607 LEC: establece la inembargabilidad del salario, sueldo, pensión o retribución por debajo del Salario Mínimo Interprofesional y la escala de embargabilidad por tramos. Es la base jurídica para afirmar que la retribución del deudor no genera remanente embargable útil.

En la práctica, el inventario y la lista de acreedores de la segunda oportunidad son las dos caras del balance: activo frente a pasivo. El primero demuestra la ausencia de bienes realizables; la segunda, la magnitud de la deuda.

Estructura del inventario apartado por apartado

El encabezamiento del documento identifica al deudor y la base legal. Una fórmula tipo: «INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS, formulado por el deudor [nombre y DNI], en cumplimiento del art. 7.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020, de 5 de mayo, reformado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre)». A partir de ahí, el cuerpo se organiza en siete apartados.

I. Bienes inmuebles

Aquí se relacionan viviendas, garajes, trasteros, fincas rústicas o cualquier inmueble titularidad del deudor, con su referencia catastral, dirección, porcentaje de titularidad, valor estimado y cargas (hipotecas, embargos anotados). La fuente principal es el Catastro y, cuando proceda, una nota simple del Registro de la Propiedad para confirmar titularidad y cargas. Si el deudor no es propietario de inmueble alguno, se hace constar expresamente: «No consta la titularidad de bienes inmuebles». Tienes el detalle del documento de origen en la guía del certificado de bienes inmuebles del Catastro.

II. Bienes muebles

Comprende vehículos, mobiliario, enseres domésticos y otros bienes corporales. Para los vehículos, la fuente es la DGT (informe del Registro de Vehículos), que confirma titularidad, matrícula y posibles embargos o reservas de dominio. El mobiliario y los enseres de uso doméstico ordinario suelen reseñarse como bienes de valor residual y, en muchos casos, inembargables conforme al art. 606 LEC. Hay que valorar con realismo: un vehículo antiguo de escaso valor de mercado no genera masa aprovechable, y así debe argumentarse.

III. Derechos

Este es el apartado más extenso y delicado, porque aquí se documenta el flujo de ingresos del deudor y la liquidez disponible. Se divide en tres bloques:

Retribución mensual neta o pensión. Se indica el importe neto mensual procedente de actividad profesional, nómina o pensión. La fuente es el informe de vida laboral, las nóminas o el certificado de la pensión. Junto al importe se incluye la cláusula que justifica su carácter no embargable.

Cláusula tipo (retribución). Dicho ingreso constituye el único recurso económico del deudor, destinado íntegramente a la cobertura de sus necesidades básicas de subsistencia. No genera remanente embargable útil conforme al art. 607 LEC, ni masa activa aprovechable, ni permite la formulación de un plan de pagos o la apreciación de solvencia residual alguna.

Cuentas y saldo del deudor. Se relacionan todas las cuentas bancarias con su saldo a la fecha de referencia. La fuente son los extractos bancarios y el informe CIRBE del Banco de España, que además sirve para cruzar deudas. El patrimonio líquido total es la suma de los saldos, destinada a necesidades esenciales (alimentación, vivienda, suministros, transporte).

Otros derechos patrimoniales. Devoluciones tributarias pendientes, herencias aún sin adjudicar, créditos a favor del deudor, etc. Si tras la revisión no aparece ninguno, se hace constar: «No consta la existencia de otros derechos de contenido patrimonial».

IV. Participaciones societarias

Se reseñan participaciones o acciones en sociedades mercantiles, con su porcentaje, valor nominal y valor real estimado. La fuente es el Registro Mercantil y la documentación societaria aportada. En la mayoría de expedientes de personas físicas sin actividad empresarial este apartado se cierra con: «No consta la titularidad de participaciones societarias».

V. Otros derechos o activos no corrientes

Recoge derechos de reembolso, indemnizaciones pendientes de cobro, fianzas, seguros con valor de rescate u otros activos no corrientes, indicando su valor estimado. Cuando no exista nada relevante, la fórmula de cierre es: «No se identifican otros activos o derechos patrimoniales relevantes».

VI. Resumen global

Cierra el cuerpo del inventario con la cifra total del activo patrimonial y la indicación de si existen o no cargas o gravámenes y su valor. Es la síntesis numérica que el juzgado lee de un vistazo.

VII. Conclusión

El apartado final pone de manifiesto la ausencia de bienes y derechos realizables conforme al art. 37 bis TRLC, deja constancia de que el deudor carece de masa activa y concluye que procede la tramitación del concurso voluntario sin masa. Es el corolario jurídico que enlaza los datos con la calificación legal.

Modelo de tabla de cuentas bancarias

Para el bloque de cuentas del apartado III conviene un formato tabular limpio que facilite la suma del patrimonio líquido. Un modelo de referencia:

EntidadTipo de cuentaIBAN (parcial)Saldo (€)
Banco ACuenta corrienteES ** 1234182,40
Banco BCuenta nóminaES ** 567846,15
Banco CCuenta de ahorroES ** 90120,00
Patrimonio líquido total228,55

Modelo de relación de cuentas bancarias del deudor. El total se destina a necesidades esenciales: alimentación, vivienda, suministros y transporte.

Modelo de resumen global del activo

El apartado VI puede expresarse también en forma de tabla, lo que aporta claridad al juzgado sobre el resultado patrimonial.

ConceptoValor estimado (€)Observaciones
Bienes inmuebles0,00No consta titularidad
Bienes muebles0,00Enseres de valor residual
Saldos en cuentas228,55Destinado a subsistencia
Participaciones / otros activos0,00No se identifican
Total activo patrimonial228,55Sin masa realizable
Cargas o gravámenesNo

Modelo de resumen global del activo patrimonial y de la existencia de cargas o gravámenes.

Cláusulas tipo del concurso sin masa

La conclusión del inventario debe encadenar los datos con la calificación del art. 37 bis TRLC. Una redacción de cierre habitual:

Cláusula tipo (conclusión). Del presente inventario se desprende la ausencia de bienes y derechos realizables del deudor en los términos del art. 37 bis TRLC. El deudor carece de masa activa susceptible de liquidación; los escasos saldos disponibles se hallan afectos a la cobertura de necesidades básicas de subsistencia y no resultan embargables conforme al art. 607 LEC. En consecuencia, procede la tramitación del presente procedimiento como concurso voluntario sin masa.

Errores típicos al redactar el inventario

  1. Omitir cuentas bancarias. Si el CIRBE o los extractos revelan una cuenta no incluida, el inventario pierde credibilidad. Hay que cruzar todas las fuentes antes de cerrar el apartado III.
  2. No valorar las cargas. Declarar un inmueble sin reflejar la hipoteca o el embargo distorsiona el activo neto. Cada bien debe ir con sus gravámenes.
  3. Copiar mal los importes. Trasladar saldos o retribuciones con erratas obliga a subsanaciones y resta solidez al conjunto. Conviene revisar cada cifra contra su documento de origen.
  4. No justificar la inembargabilidad. Indicar la retribución sin la cláusula del art. 607 LEC deja al juzgado sin el argumento que sostiene la ausencia de remanente útil.
  5. Dejar apartados en blanco. Cuando no hay bienes, no se omite el apartado: se hace constar expresamente que «no consta titularidad», lo que demuestra que la revisión se ha realizado.

Cómo lo genera Salatan automáticamente

Construir el inventario de bienes y derechos a mano implica abrir el Catastro, la DGT, los extractos, el CIRBE y la vida laboral, cruzar datos y trasladar importes uno a uno: horas de trabajo administrativo y un margen de error nada despreciable. Salatan.io automatiza ese proceso. A partir de la documentación cargada en el expediente, el sistema identifica inmuebles (Catastro), vehículos (DGT), cuentas y saldos (extractos y CIRBE) y la retribución (vida laboral o nómina), y genera el inventario completo con sus siete apartados, las cláusulas tipo y el resumen global ya calculado.

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Preguntas frecuentes

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores?

El inventario refleja el activo del deudor (lo que tiene: inmuebles, vehículos, cuentas, derechos), mientras que la lista de acreedores refleja el pasivo (lo que debe). Son documentos complementarios exigidos por el art. 7.2 TRLC y juntos componen el balance que el juzgado valora para apreciar la existencia o no de masa activa.

¿Cuándo se considera que hay concurso sin masa?

Conforme al art. 37 bis TRLC, existe concurso sin masa cuando el deudor carece de bienes y derechos legalmente embargables, cuando el coste de realizarlos es manifiestamente desproporcionado respecto a su valor, o cuando la masa activa es insuficiente para cubrir los créditos contra ella. El inventario es el documento que prueba esta situación.

¿De dónde sale cada dato del inventario?

Los inmuebles proceden del Catastro y del Registro de la Propiedad; los vehículos, del informe de la DGT; las cuentas y saldos, de los extractos bancarios y del informe CIRBE del Banco de España; y la retribución o pensión, de la vida laboral, las nóminas o el certificado de la pensión. Cruzar estas fuentes evita omisiones.

¿Por qué la nómina o pensión no computa como masa activa?

Porque el art. 607 LEC declara inembargable la retribución por debajo del Salario Mínimo Interprofesional y limita la embargabilidad por tramos. Cuando el ingreso del deudor se destina íntegramente a necesidades básicas de subsistencia, no genera remanente embargable útil ni masa activa aprovechable, y así debe hacerse constar mediante la cláusula tipo correspondiente.

Cristian Tanase

Fundador de Salatan

Fundó Abogados para Tus Deudas en 2017 y lo vendió a Reclamador en 2024. Hoy construye Salatan, el CRM para despachos de Ley de Segunda Oportunidad.

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