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Documentos LSO

Cómo hacer la memoria económica de un concurso sin masa (LSO)

Cristian Tanase26 de junio de 202611 min de lectura

La memoria económica —técnicamente, la *memoria de la historia jurídica y económica del deudor*— es uno de los documentos que más peso tiene en un expediente de Ley de Segunda Oportunidad (LSO). No es un mero trámite: es el relato razonado que explica al juzgado quién es el deudor, cómo llegó a la insolvencia y por qué procede declarar el concurso sin masa y, más adelante, la exoneración del pasivo. Una memoria bien construida ordena la documentación, da coherencia a todo el expediente y reduce los requerimientos de subsanación.

En esta guía recorremos, apartado por apartado, cómo se construye una memoria económica para un concurso voluntario sin masa, de dónde se obtiene cada dato y cómo redactar las causas de la insolvencia sin caer en indicios de mala fe. Es una guía práctica pensada para el abogado o el personal administrativo del despacho.

Aviso. Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Cada expediente tiene particularidades que exigen el criterio de un profesional. Verifica siempre la redacción vigente del TRLC y la doctrina aplicable en tu juzgado antes de presentar.

Qué es la memoria económica y su base legal

La memoria es el documento en el que el deudor formula, para los efectos del art. 7 y siguientes del TRLC (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), la historia de su situación jurídica y económica. El art. 7 TRLC enumera la documentación que debe acompañar a la solicitud de concurso —entre ella, precisamente, una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad a la que se haya dedicado y de las causas del estado en que se encuentra—. La memoria es, por tanto, el documento que da sentido narrativo al resto de anexos (inventario de bienes y derechos, lista de acreedores, declaraciones de la renta, vida laboral).

Conviene encabezarla identificando plenamente al deudor: DON/DOÑA, DNI, mayor de edad, vecino de [localidad] y con domicilio en [dirección], que formula la presente memoria a los efectos del art. 7 y siguientes del TRLC. A partir de ahí, la memoria se estructura en cuatro grandes apartados que desarrollamos a continuación.

Si quieres una visión de conjunto de cómo encajan la memoria, el inventario y la lista de acreedores dentro del expediente, puedes leer nuestra guía general sobre la memoria económica y el inventario en la segunda oportunidad.

Estructura de la memoria económica apartado por apartado

Una memoria sólida se organiza en cuatro secciones romanas. Cada una responde a una pregunta distinta y se nutre de documentos concretos del expediente. Verlo así —dato a dato— evita omisiones y facilita que cualquier persona del despacho pueda completarla.

I. Historia jurídica y económica del deudor

Es el bloque que describe el punto de partida. Se divide en dos subapartados.

1.1 Situación personal y profesional

Aquí se identifica al deudor como persona física, se describe su unidad familiar (estado civil, personas a su cargo, hijos menores o dependientes) y su situación actual (en activo, desempleo, jubilación, baja por enfermedad, etc.). El objetivo es que el juzgado entienda el contexto vital del mandante antes de entrar en los números.

De dónde sale el dato: libro de familia o documentación equivalente, certificado de empadronamiento, contrato laboral o documentación de la situación profesional, y la entrevista inicial con el cliente. Conviene ser preciso con las cargas familiares porque condicionan los gastos esenciales que se describirán después.

1.2 Situación económica actual

Este subapartado demuestra el desequilibrio: los ingresos resultan insuficientes para cubrir los gastos esenciales y las obligaciones contraídas. Se detallan los ingresos mensuales reales del deudor y de la unidad familiar y, frente a ellos, las obligaciones mensuales con su desglose por conceptos.

La idea que debe quedar reflejada es que la totalidad de los ingresos se destina a la subsistencia, sin remanente alguno con el que atender las deudas. Más abajo incluimos una tabla modelo del desglose de gastos que puedes adaptar a cada expediente.

De dónde sale el dato: la vida laboral, las nóminas, la resolución de pensión o prestación y los extractos bancarios acreditan los ingresos; los extractos bancarios y los recibos domiciliados acreditan los gastos recurrentes (alquiler o hipoteca, suministros, telefonía, seguros). La coherencia entre lo que dice la memoria y lo que muestran los extractos es decisiva.

II. Actividad de los tres últimos años

En cumplimiento del art. 652 TRLC, la memoria debe reflejar la trayectoria económica y profesional de los tres últimos años: empleos, actividades por cuenta propia, periodos de desempleo, ingresos percibidos y su evolución. Este apartado permite al juzgado valorar si la insolvencia es coherente con la historia laboral del deudor y si no existen ingresos ocultos o no declarados.

De dónde sale el dato: la vida laboral completa y las declaraciones de la renta (IRPF) de los últimos ejercicios son la fuente principal. Cruzar ambos documentos evita contradicciones: si un año figura una actividad económica en la renta, debe aparecer también en la narración de la actividad.

III. Causas de la insolvencia y análisis del pasivo

Es el corazón argumental de la memoria. Aquí se explica la concatenación de circunstancias adversas que condujeron a un sobreendeudamiento estructural: pérdida de empleo, reducción de ingresos, enfermedad, separación, gastos sobrevenidos, encarecimiento del coste de la vida. Se describe cómo el deudor tuvo que recurrir a financiación externa para cubrir gastos básicos, generando un efecto bola de nieve.

El mensaje clave es que el impago no fue voluntario ni negligente, que las deudas se contrajeron para atender necesidades personales, familiares o esenciales, y que en la actualidad existe una ausencia de patrimonio embargable que aboca al concurso voluntario sin masa (art. 37 bis TRLC).

IV. Valoración de la viabilidad y solicitud de concurso sin masa

El último apartado cierra el razonamiento y formula la petición. Se constata que no hay patrimonio embargable ni capacidad de ahorro, que existe un desequilibrio estructural entre ingresos y gastos y que concurre el presupuesto objetivo del art. 37 bis TRLC para el concurso sin masa. Se acreditan, además, los requisitos de buena fe (arts. 486 y siguientes TRLC): que el deudor no ha sido condenado por delitos económicos ni contra el patrimonio y que no ha existido fraude ni ocultación de bienes.

Con esos elementos se solicita la declaración de concurso voluntario sin masa y, en su momento procesal, la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). La memoria se cierra con la fórmula «En [lugar], a [fecha]».

Desglose de los gastos mensuales (tabla modelo)

El subapartado 1.2 gana fuerza cuando los gastos esenciales se presentan ordenados y cuadrados con los extractos. Esta tabla sirve de plantilla: sustituye los importes por los del expediente y elimina los conceptos que no apliquen (por ejemplo, la pensión de alimentos).

Concepto de gasto esencialImporte mensual (€)
Alquiler o hipoteca[importe]
Alimentación y productos del hogar[importe]
Suministros básicos (luz, agua, gas)[importe]
Transporte[importe]
Vestimenta e higiene[importe]
Teléfono / internet[importe]
Otros imprevistos ordinarios[importe]
Pensión de alimentos (si aplica)[importe]
Total gastos esenciales[suma]

Modelo de desglose de obligaciones mensuales. Los importes deben coincidir con los recibos y extractos bancarios aportados al expediente.

Al pie de la tabla conviene contrastar el total de gastos con los ingresos mensuales: cuando los gastos esenciales igualan o superan a los ingresos, queda visualmente acreditado que no hay remanente para atender las deudas, que es justamente lo que sostiene la solicitud de concurso sin masa.

Cómo redactar las causas de la insolvencia sin comprometer la buena fe

El apartado III es el más delicado. Una redacción descuidada puede sembrar dudas sobre la buena fe del deudor y poner en riesgo la futura exoneración. Estas pautas ayudan a construir un relato sólido y honesto.

  • Narra una concatenación, no un hecho aislado. La insolvencia rara vez tiene una sola causa. Encadena los factores (pérdida de empleo, reducción de ingresos, gastos sobrevenidos) para mostrar un sobreendeudamiento estructural y no una decisión irresponsable puntual.
  • Vincula la deuda a necesidades esenciales. Deja claro que la financiación externa se destinó a cubrir vivienda, alimentación, suministros o salud, no a consumo superfluo. Esto refuerza el carácter no negligente del endeudamiento.
  • Evita expresiones que sugieran intención. Frases como «dejé de pagar» o «decidí no atender» deben sustituirse por «el deudor se vio imposibilitado de atender», subrayando que el impago no fue voluntario.
  • No exageres ni adornes. Cualquier afirmación debe poder sostenerse con la documentación. Un dato que no cuadre con los extractos o con la renta resta credibilidad a toda la memoria.
  • Sé cronológico. Ordena los hechos en el tiempo para que el juzgado siga con facilidad la evolución desde la solvencia hasta la insolvencia.

La buena fe no se afirma, se demuestra. Los arts. 486 y siguientes TRLC condicionan la exoneración a que el deudor no haya sido condenado por determinados delitos económicos o contra el patrimonio en los plazos legalmente previstos y a que no haya actuado con fraude u ocultación de bienes. Por eso la memoria debe ser consistente con el resto del expediente. Si quieres profundizar en este punto, revisa nuestra guía sobre la exoneración del pasivo insatisfecho.

Coherencia con el inventario y la lista de acreedores. La memoria no vive aislada: lo que afirmes sobre el patrimonio debe coincidir con el inventario de bienes y derechos, y lo que digas sobre las deudas debe cuadrar con la lista de acreedores. Una discrepancia entre estos documentos es uno de los motivos de subsanación más frecuentes.

Cláusulas tipo del concurso sin masa y el EPI

Para cerrar la memoria de un concurso sin masa, conviene apoyarse en fórmulas que recojan con claridad el presupuesto objetivo y la solicitud final. Estas son las ideas que no pueden faltar.

Cláusulas tipo (a adaptar a cada caso): Sobre el presupuesto objetivo: «El deudor carece de bienes y derechos de contenido patrimonial susceptibles de embargo, así como de capacidad de ahorro, concurriendo el presupuesto objetivo del art. 37 bis TRLC para la declaración de concurso sin masa.» Sobre la buena fe: «El deudor no ha sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, ni ha incurrido en fraude u ocultación de bienes, cumpliendo los requisitos de buena fe de los arts. 486 y siguientes TRLC.» Solicitud final: «Por lo expuesto, se solicita la declaración de concurso voluntario sin masa y, en el momento procesal oportuno, la exoneración del pasivo insatisfecho.»

Cómo genera Salatan la memoria económica automáticamente

Redactar a mano cada memoria —cruzando vida laboral, nóminas, declaraciones de la renta y extractos bancarios— consume horas y multiplica el riesgo de incoherencias. Salatan.io es el CRM y la plataforma de automatización para despachos de segunda oportunidad: a partir de la documentación que sube el cliente, genera automáticamente la memoria económica con su estructura de cuatro apartados, calcula el desglose de gastos y mantiene la coherencia con el inventario y la lista de acreedores.

El abogado conserva siempre el control: revisa, ajusta el relato de las causas de la insolvencia y valida la redacción antes de presentar. El despacho gana velocidad y reduce los requerimientos de subsanación. Puedes ver cómo encaja esto en el flujo de trabajo del despacho en Salatan para abogados.

Preguntas frecuentes

Resolvemos las dudas más habituales sobre la elaboración de la memoria económica.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la memoria económica en un expediente de segunda oportunidad?

Es la memoria de la historia jurídica y económica del deudor que exige el art. 7 y siguientes del TRLC. Relata su situación personal y económica, la actividad de los tres últimos años, las causas de la insolvencia y la valoración para solicitar el concurso sin masa. Es el documento que da coherencia a todo el expediente.

¿De dónde se obtienen los datos para redactar la memoria?

Los ingresos se acreditan con la vida laboral, las nóminas y las resoluciones de pensión o prestación; los gastos, con los extractos bancarios y los recibos domiciliados; y la actividad de los tres últimos años, con la vida laboral y las declaraciones de la renta. Lo esencial es que la memoria sea coherente con esos documentos.

¿Cómo se redactan las causas de la insolvencia sin comprometer la buena fe?

Conviene narrar una concatenación de circunstancias adversas en orden cronológico, vincular las deudas a necesidades esenciales y evitar expresiones que sugieran un impago voluntario. Toda afirmación debe poder sostenerse con la documentación, ya que los arts. 486 y siguientes del TRLC condicionan la exoneración a la inexistencia de fraude u ocultación.

¿Qué es el concurso sin masa y dónde se regula?

Es el concurso del deudor que carece de bienes y derechos embargables y de capacidad de ahorro. Se regula en el art. 37 bis del TRLC, que fija su presupuesto objetivo. La memoria económica debe acreditar ese desequilibrio estructural entre ingresos y gastos para sustentar la solicitud y, más adelante, la exoneración del pasivo insatisfecho.

Cristian Tanase

Fundador de Salatan

Fundó Abogados para Tus Deudas en 2017 y lo vendió a Reclamador en 2024. Hoy construye Salatan, el CRM para despachos de Ley de Segunda Oportunidad.

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