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Conceptos LSO

Glosario de la Ley de Segunda Oportunidad: términos clave del proceso LSO

Cristian Tanase26 de junio de 20269 min de lectura

La Ley de Segunda Oportunidad y la normativa concursal española están plagadas de términos técnicos que conviene tener claros antes de iniciar un expediente. Este glosario reúne las definiciones esenciales del proceso, ordenadas por bloques: el procedimiento, los documentos del expediente, la documentación del Estado y los actores que intervienen. Cada término se define de forma autónoma y, cuando procede, se cita la norma aplicable: el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, Real Decreto Legislativo 1/2020) y la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reformó el sistema.

Está pensado tanto para deudores que quieren entender qué les espera como para despachos que tramitan estos procedimientos a diario. Si gestionas expedientes de forma recurrente, automatizar la generación documental y la descarga de la documentación del Estado te ahorra horas por caso: descubre cómo en IA para abogados.

El proceso: conceptos del procedimiento

Ley de Segunda Oportunidad (LSO)

La Ley de Segunda Oportunidad es el mecanismo legal que permite a personas físicas (particulares y autónomos) insolventes liberarse de las deudas que no pueden pagar y empezar de nuevo sin arrastrarlas de por vida. No se trata de una ley independiente con ese nombre oficial, sino de un conjunto de normas integradas hoy en el TRLC (RDL 1/2020), reformado en profundidad por la Ley 16/2022.

Su pieza central es la exoneración del pasivo insatisfecho: el deudor de buena fe que cumple los requisitos puede obtener la cancelación de sus deudas, total o parcialmente, una vez tramitado el procedimiento ante el juez.

Concurso de acreedores de persona física

El concurso de acreedores de persona física es el procedimiento judicial mediante el cual una persona insolvente ordena su situación frente a todos sus acreedores bajo control del juez de lo mercantil. Es la vía a través de la cual el particular o autónomo accede a la segunda oportunidad, regulada en el TRLC.

A diferencia del concurso de empresas, en el de persona física el objetivo último no es solo liquidar el patrimonio para pagar, sino habilitar la exoneración de la deuda restante. Puede tramitarse con o sin liquidación de bienes según la situación patrimonial del deudor.

Concurso sin masa (art. 37 bis TRLC)

El concurso sin masa es la modalidad simplificada de concurso prevista en el artículo 37 bis del TRLC para cuando el deudor carece de bienes y derechos suficientes para satisfacer, siquiera mínimamente, a los acreedores. Se aplica, en esencia, cuando no hay masa activa realizable o cuando su coste de realización superaría lo que se obtendría.

Es la situación más habitual en muchos expedientes de segunda oportunidad. Al no existir patrimonio que liquidar, el procedimiento se agiliza notablemente y suele desembocar directamente en la solicitud de exoneración, sin necesidad de nombrar administración concursal con carácter general.

Exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es el beneficio que cancela las deudas que el deudor no ha podido pagar tras el procedimiento concursal, regulado en los artículos 486 y siguientes del TRLC. Es el resultado que persigue toda solicitud de segunda oportunidad: liberar al deudor de buena fe del pasivo pendiente.

No todas las deudas son exonerables: el crédito público tiene límites específicos y ciertas deudas (como las de alimentos) quedan excluidas. Puedes profundizar en sus requisitos y efectos en nuestra guía sobre la exoneración del pasivo insatisfecho.

Deudor de buena fe

El deudor de buena fe es la persona que cumple los requisitos legales para acceder a la exoneración por no haber actuado de forma fraudulenta ni dolosa frente a sus acreedores. La buena fe es un presupuesto imprescindible: sin ella no hay segunda oportunidad.

El TRLC define la buena fe en negativo, mediante una lista de circunstancias excluyentes: por ejemplo, haber sido condenado por determinados delitos económicos, haber facilitado información falsa o haber incumplido deberes de colaboración. Quien no incurre en esas causas se considera de buena fe a estos efectos.

Beneficio de exoneración con plan de pagos vs con liquidación

El beneficio de exoneración puede obtenerse por dos vías. Con plan de pagos, el deudor conserva ciertos bienes (típicamente la vivienda habitual) y se compromete a abonar parte de la deuda en un calendario de hasta tres o cinco años; al cumplirlo, se exonera el resto. Con liquidación, se realiza el patrimonio embargable para pagar a los acreedores y la deuda restante se exonera de forma inmediata.

La elección entre ambas vías depende de si el deudor tiene patrimonio que quiera o pueda conservar y de su capacidad de generar ingresos futuros. Cada modalidad implica documentación y trámites distintos dentro del expediente.

Los documentos del expediente

Masa activa

La masa activa es el conjunto de bienes y derechos de contenido patrimonial del deudor que quedan afectos al concurso para satisfacer a los acreedores. Incluye inmuebles, vehículos, saldos bancarios, créditos a favor del deudor y cualquier otro elemento realizable.

Determinar correctamente la masa activa es clave: de su valor depende que el concurso sea sin masa (art. 37 bis TRLC) o que proceda una liquidación. Quedan fuera de la masa los bienes legalmente inembargables.

Lista de acreedores

La lista de acreedores es el documento que relaciona a todas las personas y entidades frente a las que el deudor tiene deudas, con el importe, la fecha y la clasificación de cada crédito (privilegiado, ordinario o subordinado). Es uno de los pilares del expediente concursal.

Su elaboración exige reunir contratos, recibos y certificados de deuda, y clasificar cada crédito según su naturaleza, distinguiendo además el crédito público. Te explicamos cómo confeccionarla en la guía sobre la lista de acreedores.

Inventario de bienes y derechos (art. 7.2 TRLC)

El inventario de bienes y derechos es la relación detallada del patrimonio del deudor que debe acompañar a la solicitud de concurso, exigida por el artículo 7.2 del TRLC. Refleja todo lo que integra (o podría integrar) la masa activa, con su valoración estimada.

Debe ser completo y veraz: omitir bienes puede comprometer la buena fe del deudor. Consulta cómo elaborarlo paso a paso en nuestra guía sobre cómo hacer el inventario.

Memoria económica (art. 7 TRLC)

La memoria económica es el documento que narra la historia económica y jurídica del deudor: a qué se dedica, cómo se originó la insolvencia y cuál es su situación actual. Forma parte de la documentación que el artículo 7 del TRLC exige aportar con la solicitud.

Es una pieza argumental clave para acreditar la buena fe y explicar el sobreendeudamiento. Aprende a redactarla con nuestra guía sobre cómo hacer la memoria económica.

La documentación del Estado

CIRBE

La CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) es el registro que recoge los riesgos y préstamos que las entidades financieras han concedido a una persona. El certificado CIRBE permite acreditar de forma oficial las deudas bancarias del deudor.

Es un documento habitual en el expediente porque ayuda a confeccionar la lista de acreedores con datos contrastados. Puedes solicitarlo en línea con certificado digital: lo explicamos en la guía sobre cómo solicitar la CIRBE.

Crédito público (AEAT / Seguridad Social)

El crédito público son las deudas que el deudor mantiene con la Administración: principalmente la Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social. Tiene un tratamiento especial dentro de la exoneración.

Tras la reforma de la Ley 16/2022, el crédito público no es plenamente exonerable: existe un límite legal por debajo del cual puede cancelarse y, por encima, debe abordarse mediante aplazamiento o plan de pagos. Documentar correctamente estas deudas con certificados de la AEAT y la Seguridad Social es esencial para el expediente.

Los actores y resoluciones

Apud acta

El apud acta es el apoderamiento que el deudor otorga a su procurador para que lo represente en el procedimiento judicial, formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o mediante sede electrónica. Es un trámite imprescindible para que el procurador pueda actuar en el concurso.

Hoy puede realizarse de forma telemática con certificado digital, evitando desplazamientos. Te contamos cómo en la guía sobre el apoderamiento apud acta.

Administración concursal

La administración concursal es el órgano (habitualmente un profesional designado por el juez) encargado de gestionar y supervisar el concurso: verificar la masa activa, examinar la lista de acreedores y, en su caso, dirigir la liquidación. Actúa como garante del correcto desarrollo del procedimiento.

En el concurso sin masa (art. 37 bis TRLC) no suele nombrarse administración concursal con carácter general, lo que simplifica y acelera el procedimiento. Cuando hay bienes que liquidar, su intervención es la regla.

Auto de exoneración

El auto de exoneración es la resolución judicial que concede al deudor el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, declarando canceladas las deudas exonerables. Es el desenlace que culmina con éxito el procedimiento de segunda oportunidad.

A partir de ese auto, el deudor queda liberado de las deudas exoneradas y puede empezar de nuevo. La resolución puede ser provisional (en la vía del plan de pagos) o definitiva, y se inscribe en el Registro público concursal.

  • El TRLC (RDL 1/2020) es la norma marco que regula hoy todo el proceso concursal y la segunda oportunidad.
  • La Ley 16/2022 reformó el sistema e introdujo, entre otras novedades, el concurso sin masa del art. 37 bis.
  • El expediente combina documentos propios (inventario, memoria, lista de acreedores) y documentación del Estado (CIRBE, certificados de AEAT y Seguridad Social).

Este glosario tiene carácter meramente informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta con un abogado. Cada caso de segunda oportunidad presenta particularidades que deben valorarse de forma individualizada por un profesional.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad en pocas palabras?

Es el mecanismo legal, integrado en el TRLC (RDL 1/2020) y reformado por la Ley 16/2022, que permite a particulares y autónomos insolventes y de buena fe cancelar las deudas que no pueden pagar mediante la exoneración del pasivo insatisfecho, tramitada en un concurso de acreedores ante el juez.

¿Cuál es la diferencia entre concurso sin masa y concurso con liquidación?

El concurso sin masa (art. 37 bis TRLC) se aplica cuando el deudor no tiene bienes realizables; el procedimiento se simplifica y suele ir directo a la exoneración. El concurso con liquidación procede cuando hay patrimonio embargable: se realizan los bienes para pagar a los acreedores y la deuda restante se exonera.

¿Se pueden exonerar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Solo parcialmente. Tras la Ley 16/2022, el crédito público (AEAT y Seguridad Social) es exonerable hasta un límite legal; por encima de ese importe debe abordarse mediante aplazamiento o plan de pagos. Por eso es clave documentar bien estas deudas con los certificados oficiales del Estado.

Cristian Tanase

Fundador de Salatan

Fundó Abogados para Tus Deudas en 2017 y lo vendió a Reclamador en 2024. Hoy construye Salatan, el CRM para despachos de Ley de Segunda Oportunidad.

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